Estructura Obligacional Tributaria.

¿Cómo se establece?

Según a lo establecido en el Código Orgánico Tributario (COT): 

La obligación tributaria surge entre el Estado, en las distintas expresiones del Poder Publico, y los sujetos pasivos, en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la ley. La obligación tributaria constituye un vinculo de carácter personal, aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios especiales. (Titulo II, capitulo I, en el artículo 13 de COT).

En otras palabras, es aquel vinculo que sostiene el Estado y una persona física o jurídica, el cual esta persona tiene como obligación de dar un pago de una suma monetaria que se respalda por un presupuesto previsto según la ley. 

¿Cómo esta compuesta?

Basándose en el Código Orgánico Tributario, a partir del artículo 13, se expone que la obligación tributaria surge del Poder Público y el Contribuyente o responsable, encontrando así los elementos que intervienen o componen en esta obligación, ellos siendo:

  • Sujeto Activo: ente acreedor del tributo.
  • Sujeto Pasivo: persona física o jurídica que esta obligada al cumplimiento de las prestaciones tributarias.
  • Hecho Imponible: este siendo el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo.
  • Base Imponible: es la medición de la tarifa del tributo en términos monetarios.
  • Materia Imponible: productos, bienes o servicios que son objetos de gravamen y comprendan una gran variedad de categoría.

 

Bibliografía:

Gaceta Oficial De La República Bolivariana De Venezuela, Nº 6.152 Extraordinario (Caracas, martes 18 de noviembre de 2014)

Paredes, E. Zabal, R. Villaruel, M. Cantillo, R. Aguirre, E. (2008) Derecho Financiero y Tributario. Universidad Rafael Belloso Chacín, Maracaibo, Venezuela.

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