Los medios de extinción de la
Obligación Tributaria son el finiquito a la cancelación de la deuda adquirida
por parte del contribuyente. Según el Código Orgánico Tributario, en su título
II, capítulo V, artículo 39, se extingue mediante 5 modos:
v
Pago:
es la cancelación de la obligación, efectuado por el sujeto pasivo o de la
misma manera por un tercero. Cumpliendo con el lugar y forma que se establezca
o indique la ley o reglamento y ser efectuado a la fecha que se presente la
declaración.
v
Compensación:
cuando un mismo sujeto es acreedor y deudor, teniendo la posibilidad de que se extinga
una obligación tributaria total o parcialmente por compensación por conceptos
de interese, multas, costas procesales, etc.
v
Confusión:
se extingue por confusión, cuando la calidad de sujeto activo y pasivo se reúne
en una persona.
v
Remisión:
se extingue cuando el acto por el cual el acreedor renuncia al derecho de crédito
gratuitamente que tiene contra el deudor.
v Declaratoria de incobrabilidad: de acuerdo con lo que la Administración Tributaria pueda declarar incobrables como cualquiera de las Obligaciones Tributarias y sus accesorios y multas conexas.
Bibliografía:
Código Orgánico Tributario, Gaceta Oficial, Nº 6.152 extraordinario, https://drive.google.com/file/d/1pGQran7yowqDC3_K9lDDDAgtVqLtDXPm/view
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