Medios de extinción de la obligación tributaria.

 


Los medios de extinción de la Obligación Tributaria son el finiquito a la cancelación de la deuda adquirida por parte del contribuyente. Según el Código Orgánico Tributario, en su título II, capítulo V, artículo 39, se extingue mediante 5 modos:

v  Pago: es la cancelación de la obligación, efectuado por el sujeto pasivo o de la misma manera por un tercero. Cumpliendo con el lugar y forma que se establezca o indique la ley o reglamento y ser efectuado a la fecha que se presente la declaración.

v  Compensación: cuando un mismo sujeto es acreedor y deudor, teniendo la posibilidad de que se extinga una obligación tributaria total o parcialmente por compensación por conceptos de interese, multas, costas procesales, etc.

v  Confusión: se extingue por confusión, cuando la calidad de sujeto activo y pasivo se reúne en una persona.

v  Remisión: se extingue cuando el acto por el cual el acreedor renuncia al derecho de crédito gratuitamente que tiene contra el deudor.

v  Declaratoria de incobrabilidad: de acuerdo con lo que la Administración Tributaria pueda declarar incobrables como cualquiera de las Obligaciones Tributarias y sus accesorios y multas conexas.

Bibliografía:

Código Orgánico Tributario, Gaceta Oficial, Nº 6.152 extraordinario, https://drive.google.com/file/d/1pGQran7yowqDC3_K9lDDDAgtVqLtDXPm/view  


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