Compensación en el caso de impuestos indirectos.

        Para entender un poco acerca de la compensación en el caso de los impuestos indirectos, se debe entender el concepto de ambos. Primero la compensación, se sabe que es una forma de extinción de la obligación tributaria de un contribuyente que tiene naturaleza de acreedor y deudor que en teoría compensa esa deuda con un crédito a favor. Ahora bien, un impuesto indirecto, son todos aquellos impuestos que un individuo o persona debe pagar por el hecho de adquirir o consumir un bien o servicio que tenga gravado un impuesto, un ejemplo muy común es el Impuesto de Valor Agregado (IVA), este tipo de impuesto se paga de manera indirecta porque el Estado no cobra directamente al sujeto o persona, sino a través de un bien o servició que adquiera.

En el artículo 49 en su Párrafo único del Código Orgánico Tributario, expresa que:

La compensación no será oponible en los impuestos indirectos cuya estructura y traslación prevea las figuras de los denominados débito y crédito fiscales, salvo expresa disposición legal en contrario.

La imposibilidad de oponer la compensación establecida en este Parágrafo, será extensible tanto al débito y crédito fiscales previstos en la estructura y traslación del impuesto indirecto, como a la cuota tributaria resultante de su proceso de determinación.

            En cuanto a esta disposición, a lo que refiere es que rechaza las compensaciones aplicadas por el contribuyente que origina cualquier excedente de retención del IVA comparado con el ISLR, es decir, que de tratarse de un impuesto indirecto no procede a este medio de extinción.


Bibliografía:

Código Orgánico Tributario, Gaceta Oficial, Nº 6.152 extraordinario, https://drive.google.com/file/d/1pGQran7yowqDC3_K9lDDDAgtVqLtDXPm/view  

 Moreno. W (2017) Medio de extinción de la obligación tributaria https://www.youtube.com/watch?v=uM0JubpifvE


Comentarios

Publicar un comentario