El pago representa la cancelación de la deuda. Esta tiene que efectuarse en el lugar y forma que lo establezca la ley o su reglamento. Siendo cancelado por el sujeto pasivo o un tercero a la misma fecha que se deba presentar la declaratoria correspondiente. Sí el pago es realizado fuera de la fecha correspondiente, se considera extemporánea, generando interese moratorios.
Según el artículo 44 del Código
Orgánico Tributario:
La
Administración Tributaria y los sujetos pasivos o terceros, al pagar las
obligaciones tributarias, deberán imputar el pago, en todos los casos, al concepto
de lo adeudado según sus componentes, en el orden siguiente:
·
Sanciones.
·
Intereses moratorios.
·
Tributo del periodo correspondiente.
Siguiendo en el mismo artículo,
deja en claro que la Administración tributaria podrá hacer acatar cualquier
pago de deudas antiguas.
En cuanto a los fraccionamientos y plazos para las deudas atrasadas, solo en caso particulares la Administración Tributaria podrá otorgarlos, causando interés sobre los montos, los cuales tienen su equivalencia a la tasa activa bancaria vigente al momento de la suscripción, esto aplica solo a este caso, establecido en el Artículo 47 del Código Orgánico Tributario. Cualquier variación de la tasa activa vigente bancaria de 10% o mayor a ese porcentaje, procederán a hacer un ajuste de cuota usando la nueva tasa. Este caso del artículo 47 del Código Orgánico Tributario, no aplica en los pagos de deudas atrasadas de un solicitante que se encuentre en situación de quiebra, en caso de cualquier incumplimiento de las normas que se establece para este apartado, la Administración Tributaria exigirá el pago de forma inmediata y completa de la deuda a la cual se refiera.
De la misma forma, el Ejecutivo Nacional podrá otorgar prorrogas y facilidades para pagos de obligaciones o deudas no vencidas, fraccionamientos y plazos para pagos de deudas otorgadas cuando el cumplimiento de la Obligación Tributaria se vea invalidado por alguna fuerza mayor o cualquier circunstancia que pueda afectar la economía. Según en el artículo 46 del Código Orgánico Tributario, Las prórrogas y demás facilidades para el pago de obligaciones no vencidas, podrán ser acordadas con carácter excepcional en casos particulares.
Bibliografía:
Código Orgánico Tributario, Gaceta
Oficial, Nº 6.152 extraordinario,
https://drive.google.com/file/d/1pGQran7yowqDC3_K9lDDDAgtVqLtDXPm/view
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